Con el inicio del plazo para presentar la Declaración de la Renta 2024, muchos contribuyentes se preguntan si los tratamientos dentales pueden deducirse. Aunque la normativa estatal del IRPF no contempla una deducción general por este tipo de gastos, algunas comunidades autónomas sí han establecido beneficios fiscales en la parte autonómica del impuesto. Estas deducciones varían según la normativa de cada comunidad.
Comunidades autónomas con deducciones aplicables
Actualmente, únicamente tres comunidades autónomas contemplan la posibilidad de deducir parte del gasto en salud bucodental en la declaración de la renta:
- Comunidad Valenciana
- Cantabria
- Canarias
Los residentes en estas regiones pueden optar a estas deducciones siempre que cumplan con los requisitos económicos y personales establecidos por la normativa autonómica correspondiente.
1- Comunidad Valenciana
En la Comunidad Valenciana, los contribuyentes pueden beneficiarse de varias deducciones relacionadas con la salud bucodental. La deducción es aplicable a tratamientos de salud no estéticos, tales como ortodoncias, prótesis dentales y otros cuidados odontológicos.
- Porcentaje deducible: 30% del gasto en tratamientos dentales hasta un máximo de 150€ por contribuyente.
- Requisitos de renta: la base liquidable general y del ahorro del contribuyente no debe superar los 32.000€ en tributación individual o los 48.000€ en tributación conjunta.
- Si la base liquidable supera los 29.000€ (individual) o los 45.000€ (conjunta), los límites de deducción se ajustarán aplicando un porcentaje calculado en función de la diferencia entre la base liquidable y los umbrales establecidos.
- Es obligatorio disponer de la factura detallada y el justificante de pago (tarjeta de crédito, transferencia bancaria o cheque nominativo).
2- Cantabria
Las personas residentes en Cantabria pueden beneficiarse de una deducción autonómica relacionada de hasta el 10% sobre los importes satisfechos en 2024 por tratamientos de salud bucodental.
- Porcentaje deducible: 10% sobre los gastos satisfechos, propios o de la unidad familiar, en 2024 por servicios sanitarios relacionados con enfermedades, tratamientos de salud bucodental, asistencia durante el embarazo, partos, accidentes o invalidez.
- Límite deducible: hasta 500 € anuales por descendiente en declaraciones individuales y 700€ en conjuntas. Estos límites pueden incrementarse en 100€ adicionales por cada persona con un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
- Requisitos de renta: la base liquidable del ejercicio, una vez aplicado el mínimo personal y familiar, debe ser inferior a 22.946€ en declaración individual o a 31.485€ en declaración conjunta.
- Documentación obligatoria: es imprescindible contar con la factura del tratamiento para justificar el gasto.
3- Canarias
La normativa fiscal canaria contempla una deducción del 12% por los gastos y honorarios profesionales abonados por servicios prestados por profesionales médicos o sanitarios, excepto farmacéuticos. Esta deducción puede aplicarse a gastos propios de personas incluidas en el mínimo familiar.
- Deducción general: 12% en servicios de tratamiento dental.
- Límite: 500€ en tributación individual o 700€ en conjunta. Estos límites pueden incrementarse en 100€ adicionales por cada persona con un grado de discapacidad igual o superior al 65% o tenga una edad superior a 65 años.
- Requisitos de renta: base imponible general y del ahorro no superior a: 45.000€ en declaración individual o 60.500€ en declaración conjunta.
- Reducción: si se superan esos límites de renta, la deducción será de 150€ por contribuyente.
- Documentación obligatoria: el contribuyente debe disponer de las facturas y justificantes de pago correspondientes y contar con el NIF del profesional médico.
En definitiva, aunque la normativa estatal no permite deducir los tratamientos dentales en la declaración de la renta, si resides en la Comunidad Valenciana, Cantabria o Canarias, podrías beneficiarte de deducciones autonómicas específicas. Eso sí, es fundamental cumplir con los requisitos de renta, conservar las facturas y presentar los justificantes de pago adecuados. Si tienes dudas sobre tu caso particular, lo más recomendable es consultar con un asesor fiscal para aprovechar al máximo las posibles ventajas fiscales.